InfoENN – El Nuevo Norte Santo Domingo. – La nacionalidad de los hijos de nacionales haitianos nacidos en República Dominicana vuelve a ser motivo de debate público, especialmente por la confusión que existe entre tres conceptos distintos: nacer en un territorio, tener derecho a una identidad y adquirir una nacionalidad.
La respuesta, desde el punto de vista constitucional dominicano, es clara: no todos los hijos de haitianos nacidos en suelo dominicano son dominicanos automáticamente.
La Constitución de la República Dominicana establece en su artículo 18 que son dominicanas las personas nacidas en el territorio nacional. Sin embargo, esa misma disposición contempla excepciones importantes: no adquieren automáticamente la nacionalidad dominicana los hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, los hijos de extranjeros que se hallen en tránsito o los hijos de extranjeros que residan ilegalmente en territorio dominicano. 
Esto significa que el simple hecho de nacer físicamente en República Dominicana no basta, por sí solo, para obtener la nacionalidad dominicana en todos los casos. En el caso de los hijos de nacionales haitianos, la condición migratoria de los padres al momento del nacimiento resulta determinante.
Si los padres haitianos se encuentran legalmente establecidos en República Dominicana, con residencia regular reconocida por el Estado dominicano, el hijo nacido en territorio dominicano puede tener derecho a la nacionalidad dominicana por nacimiento.
Pero si los padres haitianos se encuentran en condición migratoria irregular, sin residencia legal, o son considerados extranjeros en tránsito conforme a la legislación dominicana, entonces el hijo nacido en territorio dominicano no adquiere automáticamente la nacionalidad dominicana, según el marco constitucional vigente.
El Tribunal Constitucional dominicano ratificó este criterio en la sentencia TC/0168/13, al establecer que no pueden adquirir la nacionalidad dominicana los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito. El propio tribunal señaló que, si esos extranjeros regularizan su situación y obtienen un permiso legal, sus hijos nacidos en territorio dominicano sí pueden adquirir la nacionalidad dominicana, siempre que se cumplan los presupuestos constitucionales y legales.
En el caso de Haití, la regla constitucional es distinta. La Constitución haitiana establece en su artículo 11 que posee la nacionalidad haitiana toda persona nacida de padre haitiano o madre haitiana, siempre que estos sean haitianos de nacimiento y no hayan renunciado a su nacionalidad.
En otras palabras, Haití reconoce principalmente la nacionalidad por sangre o descendencia. Por esa razón, un hijo de nacionales haitianos nacido en República Dominicana puede ser considerado haitiano desde su nacimiento, no por el lugar donde nació, sino por ser hijo de padre o madre haitiana bajo las condiciones previstas por la Constitución haitiana.
La diferencia central está en el criterio que aplica cada país. República Dominicana reconoce la nacionalidad por nacimiento en su territorio, pero con excepciones constitucionales. Haití, en cambio, reconoce la nacionalidad haitiana por descendencia, cuando el padre o la madre son haitianos de nacimiento y no han renunciado a esa nacionalidad.
Por eso, la conclusión jurídica es la siguiente: un hijo de haitianos nacido en República Dominicana no es dominicano automáticamente por el solo hecho de haber nacido en suelo dominicano. Para que pueda ser reconocido como dominicano por nacimiento, debe cumplirse con lo establecido en la Constitución dominicana, especialmente que sus padres no estén en condición migratoria irregular ni sean considerados extranjeros en tránsito.
Al mismo tiempo, ese niño puede tener derecho a la nacionalidad haitiana por descendencia, conforme a la Constitución de Haití.
La Dirección General de Migración dominicana también ha señalado que el Estado garantiza el derecho a la identidad de todo niño nacido en el país, pero ha precisado que ese reconocimiento de identidad no implica automáticamente la adquisición de la nacionalidad dominicana ni elimina la obligación de cumplir con el régimen migratorio vigente.
En términos sencillos: nacer en República Dominicana no convierte automáticamente en dominicano a un hijo de nacionales haitianos. La nacionalidad dominicana dependerá del estatus migratorio legal de sus padres al momento del nacimiento. Si los padres estaban legalmente establecidos, puede corresponderle la nacionalidad dominicana. Si estaban en condición irregular o en tránsito, no se reconoce automáticamente esa nacionalidad, mientras que Haití sí puede reconocerlo como haitiano por descendencia.
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El Nuevo Norte es un periódico digital dominicano fundado el 12 de febrero de 2006 por el periodista Junior Henríquez, quien funge como director y fundador. A través de la web infoelnuevonorte.com, el medio ofrece información veraz y oportuna sobre los acontecimientos sociales, políticos, comunitarios y de actualidad general, tanto a nivel nacional como internacional, promoviendo un periodismo responsable, participativo y comprometido con la libre expresión y el fortalecimiento de la democracia informativa.




