Sean Combs ha sido declarado culpable de dos de los cinco delitos que se le imputaban. En el juicio por el que el rapero lleva siendo juzgado desde el pasado 5 de mayo, el jurado ha decidido que es culpable de dos cargos de los que se le acusa, los de transporte para ejercer la prostitución. Sin embargo, las cuatro mujeres y ocho hombres del jurado han considerado que el músico no lideró una organización criminal para abusar de mujeres ni tampoco lo ha encontrado culpable por los otros dos cargos por tráfico sexual.
El jurado ya anunció el martes 1 de julio que había llegado a una conclusión acerca de cuatro de los cinco delitos de los que se acusaba al rapero, también llamado Puff Daddy o Diddy, pero que no habían tomado una decisión acerca de del de crimen organizado. Cuando acudieron a la sala, el juez Arun Subramanian les pidió que continuaran con sus deliberaciones.
El martes, Subramanian llegó a llamar a los miembros del jurado a la sala para rechazar que dieran un veredicto parcial e instarles a continuar pensando. Además, les recordó que su decisión debe ser unánime, pero que “no están obligados a renunciar a sus convicciones honestas sobre el efecto o el peso de las pruebas con el mero propósito de emitir un veredicto o únicamente por la opinión de otros miembros del jurado”.
El último cargo, el de asociación ilícita, siempre ha sido el más complejo de todo el proceso. Puede acarrear, además, prisión de por vida. De ahí las dudas del jurado, que pidió volver a revisar el testimonio de Casandra Ventura, expareja de Combs, y en concreto el incidente ocurrido en 2016 en el Hotel Intercontinental de Los Ángeles (California), donde el rapero arrastró a la cantante por el pasillo de vuelta a su habitación, mientras ella intentaba huir. La cuestión es que ese delito requiere de muchos requisitos para cumplirse, puesto que debe quedar probado que Combs encabezaba una red delictiva. Para ello, tendría que demostrarse que el músico se puso de acuerdo —de manera verbal o escrita, expresa o implícita— con al menos una persona más de esa red, que debe ser su socio o empleado, para cometer al menos dos crímenes de una lista de 35, entre los que se encuentran los de secuestro, incendio, tráfico de personas, posesión y distribución de sustancias, labores forzosas, extorsión… Eso tendría que haber ocurrido en menos de 10 años, y las actividades ilícitas debían afectar a diversos Estados de EE UU o al extranjero, es decir, no solo a un Estado.



