El Gobierno estadounidense informó la extensión por un año, hasta el 14 de septiembre de 2026, el ejercicio de determinadas facultades bajo la Ley de Comercio con el Enemigo (TWEA, por sus siglas en inglés) aplicables a Cuba, lo que incluye ciertas exportaciones de Estados Unidos hacia la isla.
“Por la presente determino que la continuación del ejercicio de esas autoridades con respecto a Cuba por un año redunda en el interés nacional de Estados Unidos”, afirmó el presidente, Donald Trump a través de un memorando oficial, donde añadió que “por lo tanto, de conformidad con la autoridad que me confiere la sección 101(b) de la Ley Pública 95-223, continúo por un año, hasta el 14 de septiembre de 2026, el ejercicio de esas autoridades con respecto a Cuba, según lo implementado por las Regulaciones de Control de Activos Cubanos, 31 CFR Parte 515”.
El documento también dispone que “se autoriza e instruye al secretario del Tesoro a publicar esta determinación en el Registro Federal”.
No obstante, la base legal del embargo se mantiene tal como se implementa en las Regulaciones de Control de Activos Cubanos (CACR, por sus siglas en inglés). La decisión consta en la “Determinación Presidencial No. 2025-11”, fechada el 29 de agosto y publicada este jueves en el Registro Federal.
La resolución se adopta conforme al artículo 101(b) de la Ley Pública 95-223 (1977), que requiere renovar anualmente el ejercicio de estas facultades. El propio texto cita la determinación previa del 13 de septiembre de 2024, también publicada en el Registro Federal.
Determinaciones vigentes
- Las CACR —emitidas originalmente por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) el 8 de julio de 1963 bajo la TWEA— constituyen el marco regulatorio que rige las transacciones con Cuba, con numerosas licencias y restricciones específicas.
- La OFAC ha recordado en el Registro Federal que estas regulaciones se promulgaron bajo la Ley de Comercio con el Enemigo y que cualquier modificación debe ser consistente con otras leyes aplicables.
- Además, el Departamento de Estado señala que Estados Unidos mantiene un embargo económico integral sobre el régimen de Cuba, vigente desde las órdenes y proclamas iniciales de la década de 1960.
- El andamiaje legal del embargo no descansa solo en la TWEA: el Acta de Libertad y Solidaridad Democrática para Cuba (Helms-Burton, 1996) codificó el embargo tal como estaba en vigor y dispuso que “quedará en efecto (…) sujeto a la sección 204”, lo que limita su levantamiento unilateral por el Ejecutivo.
La prórroga publicada ahora replica el procedimiento anual que en 2024 también extendió estas facultades hasta septiembre de 2025, sin introducir en sí misma cambios regulatorios sustantivos: se limita a continuar las autoridades que permiten mantener y administrar el régimen sancionador vigente mediante las CACR.
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