La Sala de Tutelas número tres de la Corte Suprema de Justicia ratificó el fallo del Tribunal Superior de Bogotá que concedió la libertad al expresidente Álvaro Uribe Vélez, al concluir que la orden de detención domiciliaria inmediata en su contra carecía de fundamentos claros y suficientes.
El caso se originó el 1 de agosto de 2025, cuando el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a Uribe a 144 meses de prisión y al pago de una multa de 2.420,5 salarios mínimos legales vigentes, por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, el fallo incluyó la detención inmediata, decisión que la defensa apeló argumentando vulneración de derechos fundamentales como la libertad, el debido proceso y la presunción de inocencia.
El 19 de agosto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la medida de detención y ordenó la expedición de una boleta de libertad, tras determinar que los argumentos del juzgado eran “vagos, indeterminados e imprecisos” y no demostraban un riesgo real de fuga ni peligro para la sociedad.
La Fiscalía y representantes de víctimas, incluido el senador Iván Cepeda, impugnaron la decisión, pero la Corte Suprema confirmó que la medida no cumplía con los estándares constitucionales.
En su análisis, la Corte estableció que las razones esgrimidas por el juzgado, como preservar la convivencia ciudadana o evitar una percepción negativa de la sociedad, no estaban sustentadas en hechos concretos ni pruebas específicas. “Una cosa es explicar y otra justificar una decisión”, señaló la providencia, al criticar que las motivaciones del juzgado se limitaran a enunciados generales sin análisis detallado de necesidad, proporcionalidad e idoneidad.
El alto tribunal recordó que la libertad es la regla en el proceso penal y que su restricción debe ser excepcional, respaldada por argumentos jurídicos y fácticos sólidos. En este sentido, citó la jurisprudencia de 2023 que exige fundamentos claros para ordenar una captura. Asimismo, precisó que su decisión no anula la condena contra Uribe, sino que suspende los efectos inmediatos de la detención domiciliaria hasta que se resuelva en segunda instancia el recurso de apelación.
La Corte también estudió tutelas acumuladas presentadas por simpatizantes del partido Centro Democrático, entre ellos Gabriel Jaime Vallejo Chujfi y Jesús Baena Álvarez, que fueron declaradas improcedentes por no acreditar afectación directa a sus derechos fundamentales.
Finalmente, la Sala recordó la sentencia SU-220 de 2024 de la Corte Constitucional, que reconoce la tutela como mecanismo válido para proteger derechos fundamentales cuando una captura carece de motivación suficiente y no existen otros recursos eficaces.
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