TC elimina límites de edad y plazo para reclamar pensiones

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El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó una serie de cambios al Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia del régimen contributivo, luego de que el Tribunal Constitucional (TC) anulara el plazo de 20 años para reclamar pensiones y el límite de edad para recibir beneficios por discapacidad.

TC elimina tope de edad y plazo de reclamación

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo de la Resolución 569-03 que imponía un plazo de 20 años para solicitar pensiones por discapacidad o sobrevivencia. Según el dictamen, ninguna disposición de la Ley 87-01 establece límites de tiempo para ejercer ese derecho.

Los jueces concluyeron que el CNSS se excedió en sus facultades al imponer restricciones no contempladas en la ley y al intervenir sobre un derecho fundamental reservado exclusivamente al Congreso Nacional.

Sin restricción de edad para recibir pensión por discapacidad

El TC también ordenó eliminar el tope de 65 años para acceder a una pensión por discapacidad. Antes, otro fallo (TC/0405/19) había retirado el límite de edad para que familiares de pensionados recibieran la pensión vitalicia.

En respuesta, el CNSS dispuso en su Resolución 624-05 que los afiliados con discapacidad mantendrán su pensión y su cobertura de salud incluso después de cumplir los 65 años.

Ajustes normativos y tecnológicos

El contrato póliza regula el acuerdo entre las AFP y las aseguradoras para garantizar pensiones por discapacidad o sobrevivencia dentro del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

Para adaptarlo a los nuevos lineamientos, la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) tendrá 60 días para actualizar la normativa complementaria. De igual forma, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la procesadora UNIPAGO deberán realizar ajustes tecnológicos en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Estos cambios permitirán que los aportes de trabajadores mayores de 65 años se registren correctamente en el Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia, y que las aseguradoras puedan pagar sin generar moras ni intereses.

El CNSS aclaró que esta versión del Contrato Póliza tendrá vigencia temporal hasta que el Congreso modifique la Ley 87-01, tomando en cuenta criterios de sostenibilidad financiera y equidad.

La decisión del Tribunal Constitucional responde a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Namphi A. Rodríguez, Domingo Porfirio Rojas Nina y Ángel Julián Serulle, junto a varias organizaciones defensoras de derechos fundamentales.

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