Reforma policial prohibirá el uso de agentes en instituciones públicas y limitará su participación en el sector privado

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SANTO DOMINGO, RD.- La reforma policial, ya en manos del Congreso Nacional, prohíbe en su totalidad el uso de policías en las instituciones públicas, y las privadas solo podrán utilizarlos en casos excepcionales.

El proyecto también ordena un control estricto para el uso de armas.

La vieja práctica de los llamados policías prestados a entidades bancarias, plazas y otros establecimientos, así como a instituciones públicas, quedaría eliminada de ser aprobada la reforma policial entregada el día de ayer al Senado de la República.

Es el Artículo 147 el que prohíbe que agentes hagan vigilancia, seguridad o custodia en ministerios, direcciones, empresas públicas o cualquier entidad del Estado.

Solo habría excepciones por riesgo formal y con autorización del Ministerio de Interior y Policía.

Asimismo, el Artículo 146 plantea que solo en situaciones excepcionales y con declaratoria de interés público podrán asignarse agentes a empresas privadas, y estas deben pagar el costo total del servicio, además de publicarse los convenios cada año.

Otro punto que pudiera ser objeto de debate es que fija una estructura rígida sobre cuándo se puede usar la fuerza y bajo qué criterios: legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Está también la creación del Centro Nacional de Estándares de la Profesión Policial. Estamos hablando de una entidad nueva que validará y evaluará habilidades, certificará idoneidad profesional y exigirá cursos mandatorios.

Asimismo, la profesión policial solo puede ejercerse siendo miembro de carrera. Este punto impacta directamente en el sistema de rangos, ascensos y control interno.

En el proyecto se cambia cómo se sanciona a agentes implicados en abusos o faltas administrativas.

El presidente del Senado y la Cámara de Diputados garantizan que la pieza tendrá buen curso y se le garantizará una policía.

Los presidentes de ambas cámaras dejan claro que esta reforma no podrá ser aprobada en esta legislatura, que culmina en un mes, pero que sí será prioridad para la otra.

Artículo 147

Prohíbe que agentes hagan vigilancia, seguridad o custodia en ministerios, direcciones, empresas públicas o cualquier entidad del Estado.

Artículo 146

Plantea que solo en situaciones excepcionales y con declaratoria de interés público podrán asignarse agentes a empresas privadas, y estas deben pagar el costo total del servicio, además de publicarse los convenios cada año.

REFORMA POLICIAL

Plantea la creación del Centro Nacional de Estándares de la Profesión Policial.

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