El proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional dedica un capítulo específico a regular el uso legítimo de la fuerza y de las armas, estableciendo límites claros, controles institucionales y garantías tanto para la ciudadanía como para los propios agentes.
La iniciativa parte de un principio rector: el uso de armas es excepcional y solo procede cuando otros medios resulten insuficientes para proteger la vida, prevenir un delito grave o restablecer el orden público.
Toda actuación debe ajustarse estrictamente a los criterios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, alineados con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Responsabilidad y formación en el uso de armas
La ley introduce una clasificación diferenciada entre armas letales y armas, municiones y dispositivos menos letales, privilegiando el uso progresivo de la fuerza. Estas últimas están concebidas para controlar situaciones de riesgo reduciendo la probabilidad de daños graves o fatales, especialmente en contextos de resistencia o alteración del orden.
Uno de los elementos centrales es la responsabilidad del mando. El proyecto establece que los superiores responderán por órdenes ilegales o abusivas en materia de uso de la fuerza, y deja claro que el agente no está obligado a cumplir instrucciones manifiestamente contrarias a la ley. Al mismo tiempo, reconoce el derecho del policía a la defensa jurídica y a la protección institucional cuando actúa conforme al marco legal.
El texto también refuerza los mecanismos de capacitación, certificación y control, haciendo obligatoria la formación periódica para el porte y uso de armas, así como el registro balístico del armamento asignado. El arma de servicio se define como institucional, no patrimonial.
Con estas disposiciones, la reforma busca ordenar y restringir el uso de las armas, fortalecer la rendición de cuentas y dotar de mayor seguridad jurídica a la actuación policial.
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