El Ministerio Público solicitó durante el fin de semana la prisión preventiva como medida de coerción contra el exjuez Juan Francisco Rodríguez Consoró, acusado de amenazas de muerte y actos de violencia contra su pareja, quien también es jueza. Los hechos ocurrieron el 5 de diciembre de 2025 en el sector El Millón del Distrito Nacional.
La víctima, una magistrada en ejercicio, presentó una querella formal en su contra. La audiencia para conocer la solicitud de coerción fue diferida y está pautada para el próximo martes, dejando en suspense la decisión judicial sobre la posible detención del imputado.
Opinión experta sobre la solicitud de prisión preventiva
La solicitud de prisión preventiva en un caso que involucra a dos figuras prominentes del sistema judicial dominicano plantea una coyuntura legal de alta sensibilidad. Expertos en derecho penal y perspectiva de género consultados de forma general sobre supuestos análogos destacan varios puntos:
Gravedad de los hechos: La acusación de "amenazas de muerte" reiteradas, sustentada según la fiscalía con registros audiovisuales y la afectación psicológica de la víctima (ansiedad y alteraciones del sueño), constituye la base para una solicitud de coerción severa. El Código Penal la tipifica como violencia intrafamiliar agravada.
Imparcialidad y símbolo: El caso pone a prueba la capacidad del sistema para actuar con total imparcialidad cuando uno de sus propios miembros es el imputado. La aplicación de la prisión preventiva, de concederse, sería interpretada como un mensaje contundente de que la justicia no concede privilegios y que la violencia de género se persigue con rigor, independientemente del estatus de los involucrados.
Protección de la víctima: Dada la posición que ocupaba el acusado (exjuez) y la presunta gravedad y reiteración de las amenazas, la prisión preventiva se evaluaría como un mecanismo necesario para garantizar la integridad física y psicológica de la víctima-jueza, y para evitar cualquier posible intimidación o influencia indebida sobre el proceso, que aún está en fase inicial.
Debido proceso: Por otro lado, el derecho a la libertad y la presunción de inocencia del imputado son principios cardinales. La decisión del juez de coerción debe ponderar si existen medidas alternativas menos gravosas que puedan asegurar la comparecencia a los actos del proceso y la no obstaculización de la investigación.
En conclusión, desde una perspectiva legal, la solicitud del Ministerio Público parece fundarse en la presunta gravedad del delito, el riesgo de fuga dada la condición del imputado, y la necesidad de protección a la víctima. La resolución de este martes será observada como un referente sobre el compromiso real del Estado dominicano en la erradicación de la violencia de género en todos los estratos sociales y profesionales, incluyendo el corazón mismo del Poder Judicial.
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