Contrataciones remite a la Pepca irregularidades en compras de ayuntamientos de SDE y Jarabacoa

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La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) remitió a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) dos resoluciones que documentan irregularidades en procesos de compras realizados por los ayuntamientos de los municipios Santo Domingo Este (SDE) y Jarabacoa.

De acuerdo con un comunicado, mediante la resolución RIC-0038-2026, el órgano rector declaró la nulidad del procedimiento de compra menor ASDE-DAF-CM-2025-0091, correspondiente a la adquisición de lámparas LED de 150 watts para el alumbrado de parques y avenidas en SDE.

La DGCP comprobó que el contrato fue adjudicado a una empresa cuya oferta superaba el monto presentado por la recurrente, pese a que el pliego establecía que la selección debía basarse en "calidad, durabilidad y menor precio". Además, constató que no fueron publicados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) los informes de evaluación ni otros documentos del proceso, en violación al principio de transparencia y publicidad establecido en la Ley 340-06.

El órgano también señaló que el acta de adjudicación fue emitida por una instancia incompetente, la encargada de Compras y Contrataciones, y que el documento no evidencia la evaluación de las ofertas.

"En ese sentido, es una obligación del ASDE gestionar y publicar todas las actas, informes, actos y demás documentos en el SECP, a los fines de publicidad y transparencia por parte de la institución contratante en el cumplimiento del debido proceso, por tanto, la ausencia de los documentos referidos constituye una violación al numeral 3 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, establece el principio de trasparencia y publicidad", detalla el documento.

La resolución establece que otra de las irregularidades detectadas fue que el acta de adjudicación del 12 de agosto de 2025, fue emitida por la encargada del Departamento de Compras y Contrataciones del ayuntamiento, en violación del artículo 28 del reglamento número 416-23, el cual dispone que las compras menores por debajo de los umbrales deben ser competencia de la Dirección Administrativa y Financiera, previa autorización de la máxima autoridad de la institución contratante.

Asimismo, el comunicado señala que, "en adición a la grave irregularidad de haber sido dictada por un órgano incompetente, la referida 'acta de adjudicación' no hace constar ninguna actuación llevada a cabo respecto a la evaluación de las ofertas para determinar la adjudicataria del procedimiento".

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