La Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago rechazó una demanda de reparación de daños y perjuicios contra la Clínica Corominas, presentada por José Luís Mercado Estrella y Marilidia Osorio Martínez, ya que no pudieron comprobar que el fallecimiento de su hijo, de 3 años, se debió a una negligencia del centro.

Los padres del infante demandaron a la clínica por 50 millones de pesos, alegando mala práctica médica, luego de que el niño falleciera en la unidad de emergencia casi dos horas después  de ser ingresado con una fiebre que no superaba los 38 grados.

La abuela del niño alegó que al menor le colocaron un suero, pero no tuvo una vigilancia médica permanente, siendo descuidada la canalización que le suministraron y provocando que en un momento estuviera más rápida de lo debido.

El acta de defunción del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) dijo que el deceso fue producto de un Edema Pulmonar; sin embargo, el certificado emitido por la clínica estableció que había sido por un choque séptico.

“Ni siquiera era un paciente asmático y por lo tanto nunca presentó congestionamiento, tos o cualquier síntoma que estuviera ligado a una neumonía o choque séptico” dijeron los familiares.

Para ellos, el diagnostico de choque séptico es irrelevante debido a que “no ingresó desmayado,  ni en una camilla, sino como cualquier niño de tres años, inquieto y lleno de vida”, por lo que un paciente que presente los síntomas de dicha dolencia requiere de exámenes de laboratorio para monitorear sus niveles de creatina, recuento de plaquetas y bilirrubina y en ningún momento se les practicaron.

Otro aspecto que levantó suspicacia a los familiares fue que a pesar de las múltiples exigencias, no le facilitaron las facturas por el cobro de medicamentos suministrados al menor, ni tampoco la del pago de los honorarios médicos.

El tribunal consideró que dicho comportamiento fue realizado con el objetivo de no dejar rastro que pudiera comprometer al centro; sin embargo, “cuando el paciente endilga al médico una responsabilidad por obligación de los medios empleados aduciendo que estos no fueron correctos, deficientes o negligentes, como en la especie, es al demandante a quién le corresponde probar la existencia de una falta”.

Tampoco le presentaron a la jueza Licelot Casado Guzmán un informe técnico, pericial y científico que corroborara la existencia de un hecho dañoso atribuible al médico.

Los demandados alegaron que con lo presentado por los familiares del niño no lograron “bajo ningún concepto” demostrar que hayan cometido falta alguna y que por el contrario actuaron con la debida prudencia y la diligencia que el caso ameritaba.

La sentencia fue presentada el 29 de marzo de 2019 y, la demanda comenzó a conocerse el a 29 del mes de marzo del año 2016, luego de la muerte del menor, ocurrida en 8 noviembre de 2015.

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