La Mujer que Mató el Chino(Situación Jurídica por Holicidio Excusable)

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@CandidoSimon

1. El Tipo Penal. El homicidio precedido por agresión física y provocación de parte la víctima, al haber pateado tras golpear previamente a la homicida, está previsto y sancionado como un delito con la pena de seis meses o menos a dos años maximo de prisión correccional.

2. ⁠La Fuga no Agrava la Pena. El hecho de esta haber salido del país sin entregarse a las autoridades no le agrava la pena por si mismo, esto serviría talvez solo como argumentación para Fiscalía sustentar la medida de coerción y nada más.

3. Imputación Objetiva. En buen derecho, se trata de un “homicidio excusable” sustentado en el hecho de que, según se puede apreciar en las imágenes del video difundido, (a) la mujer hirió al chino repeliendo una agresión suya al este propinarle una patada después de haberla golpeado con un objeto contundente, y (b) el mismo video refleja que al ella herir al chino se retiró sin prisa del lugar, desconociendo talvez que lo había herido de muerte.

4. ⁠Elemento Circunstancial Favorable. Es bueno observar que tanto el objeto con que el chino la golpeó como el cuchillo que usó ella lo hirió, son objetos que estaban allí circunstancialmente, lo que descarta la premeditación que llevaría a un homicidio voluntario para agravar su situación penal.

5. ⁠Circunstancia Ajena al Homicidio. El alegado uso de pasaporte falso es un tipo penal ajeno, distinto y distante al homicidio inintencional que en función de las circunstancias en que ocurrió, es jurídicamente un crimen excusable, sancionado como un delito según el voto típico del artículo 321 del Código Penal.

6. Proceso Penal Abreviado. Esto, visto así, con respeto del excelente jurista que le asiste, me permito sugerir que la imputada y su abogado podrían gestionar un acuerdo con la fiscalía para ir directo a un “proceso penal abreviado” sin pasar por las tediosas audiencias preliminar ni la investigación de lo obvio, admitir por confesión el homicidio excusable por falta de intención criminal, y por consenso con el ministerio público pedirle al juez de la instrucción de atención permanente, una pena de prisión suspendida, de suerte que ella cumpla la condena en libertad.

7.* La Víctima*. Es de jurisprudencia dominante en la teoría de la responsabilidad civil, que nadie puede alegar su propia falta como causa generadora de derecho, lo que sugiere que si la causa generadora y eficiente del hecho punible que causa un daño es corresponsabilidad del agraviado, mal podría este o sus deudos pretender una indemnización o una pena desproporcional y agenda al acusador público que ha vuelto a tener el monopolio de la acción pública a partir de las modificaciones introducidas por la ley 10-15 al Código Procesal Penal.

8. Juicio Sin Medida de Coerción**. Es lo que en opinión sensata procedería para cerrar el caso ahora, vez de una inútil e innecesaria medida de coerción que sería una olímpica perdida de tiempo.

C.Simon
Mayo 9, 2024

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