La Suprema Corte de Justicia dispuso la suspensión de la ejecución de la decisión judicial que condena a dos años de cárcel al suspendido alcalde por La Romana, Ramón Antonio Adames, condenado a dos años de cárcel.

En tal sentido, mediante el Auto número 340-01-2023-SAUT-00814 se dispuso la inmediata puesta en libertad de Tony Adames, quien cumple su condena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Cucuama RCC-15

La jueza presidente Tribunal de Ejecución de la Pena de Pena de San Pedro de Macorís, Haydeliza Ramírez Henríquez, ejecutar la decisión y notificar al director del CCR-15 Cucuama.

La SCJ tomó la decisión de suspender la condena de Adames, hasta tanto se conozca un recursos de suspensión provisional de la pena en su contra.

El documento establece que el recurrente en la parte conclusiva de su escrito de revisión, solicitó la suspensión de la ejecución  de la decisión judicial a revisar, hasta tanto se conozca del presente recurso, lo cual resulta procedente conforme a las disposiciones del Artículo 433 del Código Procesal Penal.

Dicho CPP establece que que durante la tramitación del recurso, la SCJ puede suspender la ejecución de la sentencia recurrida y disponer la libertad provisional del condenado o la aplicación de medida de coerción.

La condena de Adames se ejecutó en razón de que en fecha 28 de diciembre de 2022 la Suprema Corte de Justicia, mediante la sentencia No. SCJ-SS-22-1606, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el alcalde a la sentencia que lo condenó, ratificando la condena de dos años de prisión correccional, la indemnización por cuatro millones 50 mil pesos al escultor Castillo y al pago de una multa de tres mil pesos dominicanos (RD$3,000.00).

El Ministerio Público acusa a Tony Adames de falsificación y uso de documentos, prevaricación, desfalco y por constituirse en asociación de malhechores en perjuicio del Estado dominicano.

El expediente acusatorio contra el edil es el No. 334-2022-EPEN-00896, sustentado en violaciones a los artículos 123, 145, 150, 151, 166, 265, 266, del Código Penal Dominicano.

Por ese caso se le dictó prisión domiciliaria, como medida de coerción, pero, para el cinco de septiembre de 2017, al edil le fue variada la medida de coerción a presentación periódica e impedimento de salida del país.

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