SANTO DOMINGO. El Senado de la República aprobó en segunda lectura el proyecto que crea los Centros Logísticos, Empresas Operadoras de Centros Logísticos y Empresas Operadoras Logísticas (Hub Logístico).

La iniciativa tiene por objeto establecer un marco jurídico para el desarrollo y promoción de la República Dominicana como zona de actividad logística regional o Hub Logístico.

Además, el proyecto busca regular las operaciones de los centros logísticos, de las empresas operadoras de centros logísticos y de las empresas operadoras logísticas, contribuyendo así al desarrollo sostenible del país, aprovechando su ubicación geográfica y su conectividad con los demás países.

La iniciativa la presentó el senador Alexis Victoria (María Trinidad Sánchez-PRM), y refiere que los centros logísticos constituyen una tendencia mundial para facilitar el comercio internacional y reducir los costos en la cadena de suministros.

Dentro de los beneficios de la ley se pueden citar la reducción de costo de los fletes marítimos y aéreos, la reducción de los costos de inventarios, y el aumento de la cantidad y diversidad de bienes e insumos disponibles para el mercado internacional y local.

Además, el proyecto establece la posibilidad de un mejor escenario para el abastecimiento oportuno, en beneficio del sector industrial, comercial y del consumidor en general, ya que generan un incremento con la frecuencia del uso de los medios de transporte de las mercancías.

Por otro lado, en la sesión ordinaria 199 del Pleno del Senado, aprobó el proyecto que modifica parcialmente el artículo 386 de la ley 76-02 que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, iniciativa del senador Antonio Manuel Taveras Guzmán.

La normativa resalta que las decisiones que resulten del recurso de apelación es recurrible en revisión ante el Tribunal Constitucional siguiendo el régimen procesal previsto para la revisión constitucional de sentencias de amparo.

Establece además que la acción constitucional de Hábeas Corpus es una garantía jurisdiccional de tutela del derecho a la libertad, consagrada en el artículo 71 de la Constitución de la República.

Expresa que la solicitud de Habeas Corpus rechazada o que denieguen la puesta en libertad, es recurrible en apelación según el procedimiento establecido en los artículos del 416 al 424 del Código Procesal.

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