Santo Domingo.– La Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazó en cuanto al fondo la acción de amparo colectivo de extrema urgencia interpuesta contra el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el Fideicomiso Parquéate RD, que buscaba frenar la aplicación de multas de RD$5,000 a conductores por mal estacionamiento en espacios públicos.
En la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00340, el tribunal decidió: “SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, la referida acción constitucional de amparo colectivo de extrema urgencia; por las razones esbozadas en el cuerpo de la presente sentencia”.
La acción, presentada por el abogado Cirilo de Jesús Guzmán López, además, declaró la acción de amparo como regular y válida en cuanto la forma.
Guzmán López alegaba que Parquéate RD carece de facultad legal para imponer sanciones, ya que no es una autoridad gubernamental con competencia sancionadora, y que por tanto se vulneraban derechos fundamentales como el debido proceso, el derecho de propiedad y el principio de legalidad.
Sin embargo, el tribunal concluyó que no se configuraban violaciones constitucionales que justificaran la vía del amparo.
En su decisión, el TSA sostuvo que no quedó demostrado que el Fideicomiso Parquéate RD haya impuesto las multas objeto de controversia ni que se produjera una vulneración de derechos fundamentales.
El tribunal destacó que el accionante no acreditó la existencia de un acto administrativo concreto que impusiera dichas sanciones ni precisó el fundamento legal en que se basarían, llegando incluso a admitir que desconocía los mecanismos mediante los cuales podrían aplicarse.
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