Santo Domingo, R.D. – Durante una reciente suspensión de actividades por el paso del huracán Melissa, el abogado laboralista Javier Suárez aclaró importantes aspectos legales que generaron confusión entre empresarios y trabajadores. La principal duda era si los días de suspensión debían pagarse o no.
Durante entrevista en Despierta con CDN, Suárez explicó que existe una diferencia fundamental entre un "día no laborable" y una "suspensión de labores". Cuando se declara un día no laborable (como feriados patrios o religiosos), el empleador está obligado a pagar el salario si coincide con la jornada laboral del trabajador. Sin embargo, en una suspensión de labores, según establece el Código de Trabajo, el empleador no está obligado a remunerar esos días.
A pesar de esta distinción legal, muchas empresas optaron por pagar los días completos, especialmente aquellas con nóminas mensuales o quincenales ya programadas. Algunas compañías de trabajo continuo, que estaban habilitadas para operar durante la emergencia, incluso ofrecieron bonos adicionales del 50% a los trabajadores que asistieron.
Respecto al teletrabajo, la segunda resolución ministerial estableció que podía implementarse mediante acuerdo entre empleador y trabajador, no como imposición. El especialista desaconsejó cancelar contratos de trabajadores que no pudieron presentarse debido a la emergencia, considerando que existía una situación de fuerza mayor.
En cuanto al personal doméstico, aplica la misma normativa que para los demás trabajadores. Sin embargo, Suárez señaló la complejidad adicional para aquellos que debían trasladarse largas distancias, recomendando que hubieran sido despachados con anticipación para evitar riesgos.




