En las relaciones de pareja en unión libre o concubinato, el marco jurídico dominicano ofrece herramientas legales que permiten regular la disolución y la partición de bienes, aplicando por analogía las disposiciones del Código Civil y otras leyes complementarias.
Por razonamiento lógico, el artículo 55 numeral 5 de la Constitución Dominicana y el artículo 58 literal A de la Ley 136-03 (Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes), deben interpretarse conjuntamente con el artículo 1399 del Código Civil, que establece que la comunidad, ya sea legal o convencional, comienza el día en que el matrimonio es formalizado ante el Oficial del Estado Civil.
De igual forma, el artículo 1401 del Código Civil puede aplicarse de manera razonada a la relación de pareja consensual, en lo relativo a la formación del activo común. Por tanto, cuando una pareja en concubinato decide romper el vínculo, lo correcto es realizar un inventario de los bienes muebles e inmuebles (artículo 516 del Código Civil), proceder a su valoración y tasación, y formalizar un acuerdo notarial de partición amigable (artículos 16 y 20 de la Ley 140-15).
Dicho acuerdo puede efectuarse mediante firma privada (artículo 1322 del Código Civil) o acto auténtico (artículo 1317 del mismo código). No obstante, tratándose de una partición en unión libre, se recomienda realizar el acuerdo mediante acto auténtico, conforme al párrafo del artículo 20 de la Ley 140-15.
Es importante saber que cuando la pareja de hecho, durante su convivencia, adquiere un inmueble con título registrado (Principio IV de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario), el acuerdo de partición amigable debe ser homologado por el Tribunal de Familia competente, para que el Registro de Títulos pueda emitir los certificados correspondientes, conforme a la sentencia de homologación.
En la práctica, muchas parejas que se separan acuerdan verbalmente la partición de bienes, pero este tipo de convenio carece de validez y suele generar conflictos, afectando principalmente a la mujer.
🔹 Procedimiento recomendado
Cuando una pareja en unión libre decide romper definitivamente la relación, deben formalizarse ante Notario Público los siguientes documentos:
1. Declaración jurada de no convivencia, que sirva como prueba legal de la ruptura. Este documento permite, entre otras cosas, excluir a la pareja del seguro médico (Ley 87-01).
2. Acuerdo notarial de partición amigable, el cual debe ser homologado por el Tribunal de Familia competente.
3. Acuerdo sobre la guarda de los hijos menores, que incluya el régimen de visitas, manutención y posible autorización para viajes al extranjero, conforme a los artículos 82, 96, 170, 171 y 204 de la Ley 136-03.
El respeto a estos procedimientos garantiza la seguridad jurídica de ambas partes y la protección de los derechos de los hijos menores, promoviendo una separación ordenada, justa y conforme a la ley.
Por: Dr. José D. Albuez Castillo





