El Tribunal Constitucional anuló la prerrogativa que tenía la Dirección General de Migración para colocar impedimentos de salida a personas investigadas por presuntos delitos tributarios sin una orden judicial previa. La decisión se emitió mediante la sentencia TC/1186/25, que deja sin efecto el literal f del artículo 53 de la Ley 11-92 del Código Tributario.
Según el órgano constitucional, esa disposición violaba derechos fundamentales como la libertad de tránsito y la presunción de inocencia, establecidos en los artículos 46 y 69.3 de la Constitución.
Además, señalaba que permitía a Migración restringir el derecho a salir del país sin motivación suficiente ni intervención judicial, afectando el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa.
El Tribunal sostuvo que impedir la salida de una persona únicamente por encontrarse bajo investigación tributaria constituye una medida arbitraria, carente de razonamiento jurídico válido. Recordó que la libertad de tránsito solo puede ser limitada mediante una orden judicial debidamente motivada o por mandato expreso de la Constitución.
Asimismo, destacó que la medida cuestionada también contradecía el principio de presunción de inocencia, que establece que toda persona es inocente hasta que una sentencia firme determine lo contrario.
El Constitucional reiteró que ninguna entidad pública está facultada para restringir el libre tránsito sin la intervención de un juez. Citó precedentes como las sentencias TC/0827/17 y TC/0197/19, que establecen que un impedimento de salida sin justificación constituye una violación de derechos fundamentales.
El tribunal explicó que su decisión se tomó tras analizar una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Juan Antonio Díaz Cruz en 2006 ante la Suprema Corte de Justicia. Aunque desde entonces la Constitución ha sido modificada en varias ocasiones, el derecho a la libertad de tránsito se mantiene vigente, por lo que procedió a fallar conforme al marco constitucional actual.
Con este fallo, el Tribunal Constitucional reafirma que cualquier restricción al derecho de circulación debe ser dispuesta exclusivamente por un juez y basada en motivos debidamente sustentados.




