El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) reiteró este lunes que la reducción en la vigencia de las licencias de conducir para personas mayores de 65 años no corresponde a una medida reciente de la institución, sino a una disposición establecida en el Decreto 6-19, emitido en 2019 por el entonces presidente Danilo Medina.
La aclaración surge luego de las declaraciones del juez José Alejandro Vargas Guerrero, quien expresó, a través de su cuenta de X, su inconformidad tras acudir el pasado viernes a una oficina del INTRANT para renovar su licencia de conducir.

A través de su cuenta en X, el magistrado explicó que “ordinariamente la renovación es por cuatro años, pero en esta ocasión me dijeron que en su caso solo podía ser por dos, en vista de que ya cumplió más de 65 años”, debido a que actualmente tiene 70 años.
Agregó: “No sentí ningún enojo, aunque me frustró saber que en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho no todos somos iguales ante la ley, como lo señala el artículo 39 de la Constitución que, entre otras razones, prohíbe la discriminación por motivo de edad. O como de forma reiterada ha sostenido el Tribunal Constitucional, el Estado no solo debe abstenerse de discriminar por edad, sino que tiene un deber positivo de protección reforzada hacia las personas mayores”, agregó.
El citado decreto establece, en el artículo 21, en el apartado vigencia: “Los plazos de la vigencia de la licencia y las autorizaciones para conducir serán los siguientes:
a) Para las categorías 01, 02 y 05, el período de vigencia será de cuatro (4) años hasta que su titular cumpla los sesenta y cinco (65) años de edad. A partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, la vigencia será de dos (2) años.
b) Para las categorías 03 y 04, el período de vigencia será de tres (3) años hasta que su titular cumpla los sesenta y cinco (65) años de edad. A partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, la vigencia será de un (1) año.
El párrafo I dice que el período de vigencia señalado anteriormente podrá reducirse si, al tiempo de su emisión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquella, es susceptible de agravarse.
El párrafo II establece que ningún conductor podrá circular en las vías públicas cuando haya vencido la vigencia de la licencia o autorización de conducir de la que es titular. En dado caso, la autoridad competente lo remitirá al INTRANT, para que proceda de acuerdo a las disposiciones de la Ley núm. 63-17.
Ya el INTRANT se había referido a ese tema, luego de que la secretaria de Adultos Mayores del partido Fuerza del Pueblo, Yamel García, cuestionara la medida por considerarla discriminatoria y contraria a derechos fundamentales.
García propuso en esa ocasión que, en lugar de limitar a los adultos mayores, se implemente un sistema de evaluación médica o antidopaje que garantice las condiciones para conducir, y manifestó que esa disposición emitida por el INTRANT no solo discrimina a los ciudadanos mayores de 65 años, sino que vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución dominicana.


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