Sí, nos ganó, y por mucho, cuando sus autoridades exigieron que la información en las etiquetas de los productos que ingresen a su país esté expresada en francés, creole o en ambos idiomas.
También exigen que los productos perecederos con fecha cercana a su caducidad no ingresen a su territorio, además de solicitar el nombre comercial, el listado de ingredientes, la cantidad neta en el Sistema Internacional de medidas (algo que no se aplica en este país), la fecha de fabricación y de vencimiento, las instrucciones de uso y el aviso del uso normal y conservación de los productos.
Cualquiera que catalogue a ese país como un Estado fallido se olvida del derecho a saber que asiste a todos los ciudadanos del mundo, sin importar su condición social o raza, de estar debidamente informados, sobre todo en lo referente a su alimentación.
En 2014, la OCDE determinó que la información de bienes y productos de consumo no solo debe estar expresada en el idioma oficial, sino también en todos los dialectos que se hablen en un país, para que los consumidores ejerzan su derecho fundamental a la información, especialmente en algo tan delicado como los alimentos, las bebidas y los medicamentos.
Cuando se discutía en el Congreso la Ley 358-05 de Protección a los Derechos del Consumidor, quienes activábamos para su aprobación insistimos en que la información de todos los productos de uso y consumo que ingresaran al territorio debía estar expresada en español, que es el idioma que hablamos la mayoría. Esto quedó establecido en los artículos 33, 41, 84, 85 y 86 de dicha Ley.
Asimismo, la Ley 42-01 de Salud Pública lo establece en el artículo 112, al igual que la Norma 53 y el Decreto 258-01, que aprobó el reglamento general para el control de riesgos en alimentos y bebidas. Está escrito en letras mayúsculas que la información debe estar expresada en español.
En febrero de 2010, a poco más de cinco años de la promulgación de la ley, era la fecha límite para que los importadores cumplieran con la disposición de que los productos que ingresaran al territorio vinieran con la información en español. Para ese entonces, las empresas alegaron que no estaban listas y propusieron una etiqueta complementaria de manera provisional. Estamos en 2024 y esa etiqueta sigue siendo una burla, ya que no ha sido provisional y no cumple con los requisitos de claridad y transparencia que exigen las normas locales de rotulado.
Cabe recordar que en 2010 fue aprobada la norma ISO 26000 de responsabilidad social y, pese a ello, existe una resistencia brutal que niega el derecho a la información suficiente y veraz a todos los ciudadanos y consumidores, tal como lo estipulan las normas ya citadas.
Haití está exigiendo algo que los dominicanos tenemos por mandato legal y constitucional pero que no se cumple. En las relaciones comerciales, económicas, políticas y personales, debe aplicarse la regla de oro, que es muy sencilla: lo que no quieras para ti, no lo desees para el prójimo.
Los consumidores haitianos, dominicanos y globales son vulnerables a las imperfecciones del mercado y deben ser protegidos.
La Constitución dominicana, en su artículo 53, protege los derechos de los consumidores al destacar que: “Toda persona tiene derecho a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas en la Ley”.